Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 138 Bis Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 138 Bis.
El Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares en el activo becas educativas, conforme a lo siguiente:I. Beca de manutención. Tiene por objeto la asignación de una cuota mensual para los hijos de los militares en el activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública.
II. Beca escolar. Tiene por objeto cubrir los gastos inherentes de la educación para los hijos de los militares en el activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública.
III. Beca especial. Destinada para los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente del personal militar en el activo. Tiene por objeto cubrir el 100% del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de educación inclusiva, o de preferencia en algún plantel del sistema educativo nacional, en todos sus niveles.
Estas becas también serán otorgadas a los hijos de los militares que hayan fallecido, desaparecido o se hayan incapacitado en 1/a. ó 2/a. categorías, con motivo de actos del servicio o a consecuencia de los mismos.
Los recursos necesarios para el otorgamiento de las becas serán proporcionados con cargo a los presupuestos que anualmente se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
El procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de las becas a que se refiere este artículo, serán fijados en el reglamento respectivo.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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